Montevideo 4 de Mayo de 2009
Sr. Presidente de CAF
Ing. Agr. Luis Bianco.
Presente
De nuestra consideración.
Como es de su conocimiento, recientemente ha sido aprobado en el Parlamento una modificación en la Ley del INASE, referida entre otras cosas a los derechos de obtentores.
En su oportunidad, a través de nuestros delegados, efectuamos algunas observaciones a esta modificación, ya que a nuestro entender, nuestra fruticultura resultará perjudicada. Asimismo, es sesión de fecha 14/04/09 del Consejo Directivo de CAF, en ocasión de la visita del Sr. Presidente del INASE, Ing. Agr. Enzo Benech y el delegado de CAF, Sr. Juan Perrachon, fueron efectuadas algunas criticas, y en común acuerdo anunciamos efectuaríamos un planteo por escrito a efectos de poder incluirlo en la Reglamentación de la Ley.
Los siguientes puntos de vista, entendemos oportuno hacerlos conocer, entendiendo que algunos de ellos podrán ser utilizados para la Reglamentación de la mencionada Ley.
" En general se comparte la idea de mejorar los mecanismos de control, y la mayor responsabilidad que le compete a empresas, o empresarios obtentores, multiplicadores y técnicos que avalan las cualidades de los materiales que se comercializan como semillas certificadas.
" Entendemos oportuno que los pequeños productores tengan iguales oportunidades en el acceso a los materiales nuevos, sujetos a licencias, y de ultima generación, ya que la performance en materia de rendimientos, calidad de cosecha y del producto final, son cada vez mas diferenciados en los cultivares sujetos a licencias.
" Nuestra fruticultura desde muchas décadas ha adolecido - entre otros defectos- de un adecuado programa de certificación, que ha llevado a una multiplicación desprolija de cultivares, y la propagación de materiales por la vía de su adquisición y multiplicación sin consentimiento de sus verdaderos dueños. Esta política ha sido a la larga un freno en la expectativa de desarrollo del sector, y esto incluye a pequeños, medianos y grandes Fruticultores.
" Desde hace algunos años, INIA y la Asociación de Viveristas, intentan que en el Uruguay pueda existir una sector de viveristas profesionales, con materiales de ultima generación, propagados según normas y condiciones genéticas, legales y culturales apropiadas, luchando en esto contra una tradición de decenas de años de los propios Fruticultores de crear en el predio su propio material, por lo que esta claro que el objetivo es el de poder disponer de los mejores cultivares con las mejores garantías. Jumecal, desde hace muchos años esta ayudando y efectuando aportes a los organismos competentes para lograr el objetivo mencionado.
" Entendemos que para un agricultor, disponer de una concesión para multiplicar en su predio para uso propio de aquellas semillas que adquirió pagando como corresponde el royalty o derecho, es un beneficio que no tiene mayor consecuencia, ya que además ya estaba contemplado en la Ley del INASE, aunque nunca puesto en práctica. Desde el punto de vista fisiológico-genético, si un pequeño agricultor multiplica para sí una variedad genética sujeta a licencia, en poco tiempo la mezcla de polen- ayudado por el pequeño tamaño del predio también- hace que la mezcla de genes degrade el material original, no teniendo mas objeto que su uso muy limitado, y nunca tendrá chances comerciales de venderse a otros productores. Más extremo es el caso de un híbrido, cuyas cualidades se extinguen en la siguiente generación por mezcla de genes. En todo caso, la licencia extendida concesionada, alguien la pagará (los empresarios mayores, la propia empresa obtentor, o quedara como donación), reduciendo el problema a un tema mas bien económico.
" Los árboles frutales sin embargo se propagan por yemas, y éstas son las "semillas", a los efectos de el cometido del INASE, por lo que cuando un agricultor (fruti cultor en este caso), se lleva para su predio una yema y la injerta, el material genético salvado, quedará inalterado por generaciones, y por lo tanto en condiciones de ser cultivado, multiplicado, comercializado por generaciones, mientras dure la demanda en el mercado por ese cultivar.
" En la situación actual, obtener para cultivar un material sujeto a royalty, supone, que existen garantías para el obtentor para su cultivo en el País, que existen viveristas que garantizan su multiplicación, y que quien lo adquiere firma un Contrato de no-propagación independientemente del volumen de material que adquiera. La presente modificación, liberando a los pequeños agricultores de abonar la licencia "extendida", supone una contradicción legal y una confusión: si el agricultor firma el contrato de no propagación, el mismo es nulo, y si no lo firma o si será nulo, quien tiene el cultivar no lo venderá. Esto supone entonces que la aplicación de esta Ley tal como esta planteada (artículo 72), perjudicara notoriamente a los Fruticultores, sean estos pequeños o grandes, ya que ante la duda, los obtentores terminaran retirándose de la plaza.
" Nuestra entidad, ve entonces con preocupación, que por una parte se estimule nuevamente la multiplicación indiscriminada a nivel de predio cuando el sector lo que necesita son viveristas profesionales, los pequeños productores a mediano plazo se quedarán sin materiales de ultima generación, y los obtentores de variedades de interés para nuestro País, al no tener garantías, seguramente retiraran los materiales disponibles. En este marco, quien podrá garantizar que cualquier pequeño productor obtenga yemas por su cuenta, en el País, o en el Exterior, las multiplique y quede inmune ya que la Ley lo protege destruyendo a mediano plazo cualquier esquema de certificación ¿ Demás esta decir quien puede medir cual es el límite entre un pequeño fruti cultor y uno mediano ¿. En todo caso en las condiciones del Uruguay seguramente más de un 80% cae dentro de la categoría de pequeño.
" Entendemos como más apropiado en todo caso que los materiales que se propagan vegetativamente, puedan ser subsidiados, pero nunca desconocer el marco legal en que se mueven los obtentores de cultivares frutícolas, liberando su multiplicación.
" Queremos expresar además que nuestras consideraciones no van de ningún modo alineadas a los intereses de los grandes grupos económicos y financieros que están detrás del desarrollo de nuevos cultivares, marcas comerciales de la fruta que se comercializa, representaciones, estudios jurídicos y laboratorios, sino que entendemos que nosotros debemos mejorar la seriedad de nuestra fruticultura profesional, e invertir mas recursos en la formación y validación de nuevas variedades, ya que sin ellas, seguiremos produciendo en el pasado.
Como aspectos a considerar entendemos relevante a) que se continúe con el programa de certificación frutícola, b) quienes multipliquen estén debidamente registrados y fiscalizados por el INASE, c), que la aplicación de la actual disposición sea restringida al autoconsumo, d) que sean excluidos de la normativa las "semillas" de propagación vegetativa.
Sin otro particular, le saluda con la atención de siempre.
Por Jumecal. Carlos Croce/Gerente General, Repr. en CD de CAF.